Proyecto de Ordenanza
Adhesión del Municipio de Bahía Blanca a la Ley Provincial por la que la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nº 27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red eléctrica pública”
Expediente: HCD-279/2022
Autor: Soledad Andrea Martínez
Bloque: Juntos
Coautor(es): María Laura Biondini Fernando Ascuaga
Palabra(s) clave(s): ley provincial adhesion 27.424 energía renovable
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La reciente sanción en la Legislatura Bonaerense de la ley por la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red eléctrica pública”
Y CONSIDERANDO:
Que esta iniciativa que adhiere al marco normativo nacional y posibilita a los usuarios del servicio eléctrico generar su propia energía renovable, instalando paneles solares en sus casas, comercios o empresas y convertirse en usuarios-generadores, fue sancionada el 21 de abril del corriente año.
Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, creado por Ley Nacional N° 27.424, establece el marco regulatorio para que todos los ciudadanos conectados a la red eléctrica puedan generar energía para su autoconsumo en hogares, PyMEs, grandes industrias, comercios, producción agrícola, entes públicos y organismos oficiales, entre otros. Además se prevé que el excedente de energía generada podrá ser inyectada a la red, recibiendo una compensación por ello. Los Usuarios-Generadores (UG) podrán, asimismo, acceder a una serie de beneficios promocionales.
Que a través de la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.424, la Provincia adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la misma; de manera que los usuarios-generadores estarán exentos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución y del impuesto de Sellos a los contratos que suscriban los usuarios con los distribuidores en el marco del desarrollo de las actividades de generación distribuida renovable. Todo ello por el término de doce años, prorrogables por igual término, en tanto se mantenga vigente el Régimen de Fomento.
Que además se prevé que el Gobierno Provincial promueva a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires líneas de crédito especiales para financiar el desarrollo o adquisición de tecnología.
Que esta Ley permitirá el crecimiento productivo y el desarrollo sostenible, potenciando el desarrollo de la industria de la energía renovable, agregando competitividad a las PyMES y ampliando el mercado laboral; a la vez que genera nuevas oportunidades educativas y laborales para los más jóvenes.
Que como antecedente a nivel local, cabe destacar que desde el año 2016 el Municipio de Bahía Blanca se encuentra adherido al Régimen de la Ley Nacional Nº 27.191 sobre Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, a través de la sanción de la Ordenanza Nº 18.696.
Que es muy importante que el municipio adhiera a esta normativa provincial que cambia radicalmente los paradigmas energéticos, porque va a posibilitar que podamos ser usuarios generadores de energía renovable, ahorrar en la factura del servicio eléctrico, contar con beneficios fiscales y obtener créditos para adquirir tecnología mientras cuidamos el ambiente.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Declarar la adhesión del Municipio de Bahía Blanca a la Ley Provincial por la que la Provincia de Buenos Aires adhiere a su vez a la Ley Nacional Nº 27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red eléctrica pública”
Artículo 2º – Declarar de interés municipal la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-