Proyecto de Ordenanza
REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO Y ESPACIOS RESERVADOS PARA ASCENSO-DESCENSO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Expediente: HCD-288/2022
Autor: Analía López
Bloque: Frente de Todos
Coautor(es): Carlos Roberto González Antunes
Palabra(s) clave(s): estacionamiento – discapacidad
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de actualizar y sistematizar la regulación del estacionamiento de las Personas con Discapacidad, y los correspondientes espacios reservados para ascenso y descenso de las mismas, en una sola ordenanza, debido a la existencia de diversa legislación vigente sobre la materia y la falta de un criterio único en la concesión de los mismos.
Que, en el Observatorio de los derechos de las Personas con Discapacidad, se ha venido trabajando el tema relacionado al estacionamiento desde la óptica de las personas con movilidad reducida, siendo necesario también incluir a las personas con discapacidad visual;
Y CONSIDERANDO:
Que, está en vigencia la Ley Nacional de Tránsito Nº24.449, la Ley Nº26.363 Creando la Agencia de Seguridad Vial y modificando la Ley Nº24.449, la Ley Provincial Nº13.927 estableciendo nuevo Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en Bahía Blanca, está en vigencia la Ordenanza Nº3914 y sus modificatorias.
Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su preámbulo reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que cuando se hace referencia a personas con discapacidad se incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, las que, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que es de fundamental importancia generar políticas públicas a nivel nacional, provincial y local destinadas a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, reconociendo además su diversidad, y la importancia que para las mismas reviste su autonomía e independencia individual.
Que el Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad que funciona en el ámbito de este Honorable Concejo Deliberante, en el marco de sus diversas competencias, analiza las situaciones de riesgo o exclusión social, como así también el impacto de las políticas públicas y cualesquiera otras cuestiones que afecten a los derechos e intereses de las Personas con Discapacidad, debiendo promover la adopción de medidas que aseguren el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones. Estas medidas, incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso que se aplicarán, entre otras cosas, a: los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.
Que, es intención de este Honorable Concejo Deliberante, brindar solución a las dificultades que se presentan a diario en torno a la regulación del estacionamiento en la ciudad de Bahía Blanca para las personas con discapacidad, no sólo en lo que implica a la utilización de los boxes reservados sino también respecto a los espacios reservados para el ascenso-descenso frente a edificios e instalaciones exteriores e interiores donde deban desarrollar actividades.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DE LOS BOXES DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Autorízase el estacionamiento libre y gratuito en los boxes reservados a personas con discapacidad establecidos en el Partido de Bahía Blanca, únicamente a quienes posean discapacidad motora, discapacidad intelectual severa y/o profunda, y discapacidad visual. A sus efectos, deberán exhibir el permiso correspondiente tramitado ante la División de Inclusión y Accesibilidad del Municipio de Bahía Blanca con posterioridad a la tramitación del CUD.
Los boxes de estacionamiento reservados para personas con discapacidad deberán estar demarcados con las medidas reglamentarias vigentes y tener pintado en la parte trasera un rectángulo de 1 metro de largo por el ancho del box con líneas oblicuas, respetando el sentido de la calle.
Queda expresamente prohibido yuxtaponer a los boxes de estacionamiento para personas con discapacidad, espacios destinados al estacionamiento de motos, bicicleteros, paradas de taxis, instalaciones de venta ambulante, contenedores y cualquier otra estructura que impida la normal utilización de los mismos.
ARTÍCULO 2º: DE LA ORGANIZACIÓN DE BOX EXCLUSIVO DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA Y VISUAL EN SU DOMICILIO PARTICULAR.
Serán requisitos indispensables para la otorgación de los boxes en domicilios particulares, los siguientes:
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Podrán solicitarlos únicamente personas con discapacidad motora, que necesiten para trasladarse algún elemento de apoyo tales como bastón, silla de ruedas, andadores, etc., y personas con discapacidad visual, con la debida acreditación del CUD (Certificado Único de Discapacidad).
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Deberá acreditarse en la División de Inclusión y Accesibilidad del Municipio de Bahía Blanca, respecto al domicilio en el que se pretende la demarcación del box: propiedad del inmueble, o titularidad de contrato de locación vigente sobre el mismo, o vínculo familiar con quien detenta la propiedad o contrato de locación.
ARTÍCULO 3°: DE LOS PERMISOS DE DEMARCACIÓN DE BOX EXCLUSIVO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA Y/O VISUAL EN SU DOMICILIO PARTICULAR:
Se realizará la demarcación de un box exclusivo de estacionamiento en el frente del domicilio de la persona con discapacidad, previa solicitud presentada ante la División de Inclusión y Accesibilidad del Municipio.
Se autorizará el estacionamiento hasta un máximo de dos (2) dominios, por un plazo de veinticuatro (24) meses desde el momento de su demarcación, con posibilidad de renovación, comprometiéndose la persona solicitante y/o autorizada, a informar el cambio de domicilio o el fallecimiento de la persona con discapacidad
En caso de efectuarse cambio de vehículo, es obligación por parte de la persona solicitante y/o usuaria, requerir en la División de Inclusión y Accesibilidad del Municipio, el cambio de dominio en la señalética identificatoria, en un plazo no mayor a quince (15) días.
ARTÍCULO 4º: La autorización del Box establecido en el artículo segundo, podrá realizarse mientras no contradiga lo establecido en la legislación de tránsito vigente. El Departamento Ingeniería de Tránsito, realizará las tareas de demarcación del box conforme a las medidas reglamentarias y la instalación de la señalética vertical identificatoria con los dominios habilitados.
Todo permiso que se otorgue deberá comunicarse al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5º: A partir de la aprobación de la presente ordenanza, en las habilitaciones que otorgue el Municipio de Bahía Blanca a todo lugar de concentración pública, se le deberá proveer de un espacio reservado únicamente para ascenso y descenso de personas con discapacidad.
Se entiende por lugar de concentración pública, los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, laborales, comerciales, sanitarias, culturales, religiosas, etc. además de cualquier otro espacio abierto donde se reúna público, en un número superior a cien (100) personas.
Para los lugares existentes en el Partido de Bahía Blanca, el Municipio podrá actuar de oficio o a pedido de la institución y/o entidad propietaria, teniendo en cuenta lo citado anteriormente.
ARTÍCULO 6º: Los centros de rehabilitación kinésica multiprofesional (enumerados en el Anexo I), que prestan atención a personas con discapacidad podrán solicitar ante la División de Inclusión y Accesibilidad o aquella que en un futuro la reemplace, un espacio reservado exclusivo para ascenso y descenso de personas con discapacidad en la vía pública, en el frente del inmueble donde desarrollan sus actividades.
Será de exclusividad para aquellos lugares que atiendan personas con discapacidad motora severa, intelectual severa y/o profunda, o visual.
La División de Inclusión y Accesibilidad o aquella que en un futuro la reemplace, extenderá el permiso correspondiente, previa consulta de factibilidad de la demarcación del espacio reservado, con el Departamento Ingeniería de Tránsito o aquel que en un futuro lo reemplace. Dicho permiso, tendrá validez por un (1) año, con posibilidad de renovación.
Una vez otorgada la autorización, el Departamento Ingeniería de Tránsito deberá realizar la demarcación e instalación de señalética vertical, de acuerdo con la normativa vigente, en un plazo no superior a quince (15) días.
ARTÍCULO 7°: Las fundaciones, ONG, instituciones y centros de día que acrediten la asistencia de personas con discapacidad motora severa, intelectual severa y/o profunda, y visual podrán solicitar ante la División de Inclusión y Accesibilidad o aquella que en un futuro la reemplace, un espacio reservado exclusivo para ascenso y descenso de personas con discapacidad en la vía pública, en el frente del inmueble donde desarrollan sus actividades.
La División de Inclusión y Accesibilidad o aquella que en un futuro la reemplace, extenderá el permiso correspondiente, previa consulta de factibilidad de la demarcación del espacio reservado, con el Departamento Ingeniería de Tránsito o aquel que en un futuro lo reemplace. Dicho permiso, tendrá validez por un (1) año, con posibilidad de renovación.
Una vez otorgada la autorización, el Departamento Ingeniería de Tránsito deberá realizar la demarcación e instalación de señalética vertical, de acuerdo con la normativa vigente, en un plazo no superior a quince (15) días.
ARTÍCULO 8°: Autorízase el estacionamiento gratuito en zona de estacionamiento medido y pago, a todo vehículo que cuente con las obleas entregadas por el Servicio Nacional de Rehabilitación ( Ramsay) y con el permiso de estacionamiento otorgado por la Dirección General Movilidad Urbana del Municipio de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 9°: Facúltese al Municipio a ampliar y/o redistribuir estratégicamente los boxes reservados para personas con discapacidad, y exclusivos para personas con discapacidad motora, intelectual severa y/o profunda, y visual; comunicando toda modificación al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 10°: Deróguense las Ordenanzas 19.182 y 19.409, y los artículos 9º y 10º, de la Ordenanza 3914, cuyas disposiciones serán regidas por la presente norma.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
ANEXO I
CENTROS DE REHABILITACION KINESICA EN BAHIA BLANCA
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CINESIS. Roca 273.
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CENTRO DE TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN INTEGRAL. Holdich 541.
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FUNDACION CIAN. Zelarrayán 1650.
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CER. Centro de rehabilitación. Berutti 147.
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REDES. Rehabilitación Neurológica. Gûemes 458.
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AMBAR. (Centro Médico con Pileta para Hidroterapia). 9 de Julio 353.