Proyecto de Ordenanza
Adhesión de la Municipalidad de Bahía Blanca al Decreto Provincial N° 290/2021.
Expediente: HCD-263/2022
Autor: Paola Ariente
Bloque: Frente de Todos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El Decreto Provincial N° 290/2021 y la Resolución N° 943/2021 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO
Que el artículo 55 de la Ley N° 6021 dispone que se reconocerán las variaciones de precios derivadas o motivadas por actos del poder público, causas de fuerza mayor y/o de la situación de la plaza, sea que tales variaciones deban reconocerse a favor del contratista por aumento de los costos o que beneficien al Estado por haber disminuido estos por las mismas causas.
Que, en consecuencia, en materia de obra pública, el reconocimiento de los mayores costos constituye un imperativo legal comprensivo de sus diferentes sistemas de determinación de precios.
Que mediante el Decreto N° 367/17 E, convalidado y modificado por las Leyes N° 14982 y N° 15078 respectivamente, se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley N° 6021, modificatorias y complementarias.
Que, a través de la Resolución complementaria y aclaratoria N° 235/2017 E, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos aprobó la metodología de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios de los contratos de obra pública.
Que por el artículo 2° del citado decreto se derogaron los Decretos N° 2113/02, N° 2508/10, N° 45/11 y toda otra norma que se opusiera a lo establecido en el mismo, sin perjuicio de la aplicación a los casos en que no resultaron alcanzados por sus disposiciones o en los supuestos en que el contratante no formulare adhesión.
Que el mencionado procedimiento otorgó a los contratantes la posibilidad de solicitar Adecuaciones Provisorias y/o Redeterminaciones Definitivas.
Que, por otro lado, se implementó la utilización de índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en lugar de los Valores de Referencia publicados por la Provincia de Buenos Aires.
Que el procedimiento de Adecuaciones Provisorias evidenció agilidad en su resolución hasta llegar al dictado del acto administrativo que aprueba el coeficiente de ajuste, a diferencia de lo que ocurre con las Redeterminaciones Definitivas de Precios, las que presentan un cálculo sumamente detallado y extenso que dilató los tiempos de su aprobación, generando perjuicios tanto para las empresas contratantes como para la Administración Pública.
Que no obstante a ello, el Municipio de Bahía Blanca no adhirió al Decreto
Provincial 367/2017 E y, por su parte, dictó el Decreto N° 1505/2020 de la Secretaría de Infraestructura estableciendo índices a los fines de redeterminación de precios (el cual fue convalidado a través de la Ordenanza Nº N° 20223/2021)
Que cabe mencionar que en el Artículo 4 del Decreto 1505/2020 de la Secretaría de Infraestructura se encomienda a este Honorable Cuerpo el estudio de la adhesión al plexo normativo del Decreto 367/2017 E de la Provincia de Buenos Aires solicitando se expida ordenanza en tal sentido a la brevedad.
Que ante la situación económica de la Provincia, profundizada en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), hizo necesaria una revisión del régimen del Decreto 367/2017 E, requiriéndose una metodología más dinámica que permitiera reducir los tiempos administrativos y dotar de celeridad y transparencia los reconocimientos de ajustes de precios, logrando así continuidad en los trabajos de obra.
Que en consecuencia de ello se dictó el pasado 18 de mayo de 2021 el decreto 290/2021 que deroga el Decreto 367/2017 E y establece un nuevo régimen para la Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley N° 6021, modificatorias y complementarias mediante una expresión matemática, compuesta por los rubros más representativos de la obra y cuyo formato resulta en una ecuación polinómica, en la que cada uno de sus términos está integrado por dos factores: un coeficiente de ponderación, que representará la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo total, y un factor de variación de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en análisis y el mes base, destacándose que los índices de referencia serán los informados por el INDEC u otros organismos oficiales especializados aprobados por el comitente.
Que la Resolución N° 943/2021 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, estableció la metodología y los procedimientos para la redeterminación de precios, estableciendo, entre otras cosas, que la variación del costo financiero que se utilizará es la tasa de interés nominal activa anual publicada por el BNA el día 15 de cada mes, siendo los precios base los del mes de apertura de las ofertas.
Que el Decreto 290/2021 en su Artículo 4° invita a las Municipalidades a adherir o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.
Que, atento que la Ordenanza N.º 20.223 establece que la estimación definitiva en materia reconocimiento redeterminaciones de precios en los contratos de obra pública regidos por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Municipio, deben regirse por coeficientes a los que se refiere el Decreto 2113/02 y que tal normativa fue derogada, resulta necesario avanzar en una regulación que se adecúe a las disposiciones provinciales y otorgue certezas en este tipo de contrataciones (en particular, en lo que refiere a una clara y eficiente distribución de las esferas de riesgo).
Que en línea con el Principio de Juricidad (conforme Decreto Ley 7647/70), el Municipio de Bahía Blanca, en el marco de sus potestades debe garantizar un marco normativo de protección de los derechos de los particulares ante eventuales circunstancias que puedan alterar el equilibrio en las prestaciones contractuales en materia de obra pública.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Bahía Blanca al Decreto Provincial N° 290/2021.
Artículo 2°: Para la actualización de los precios de contratos de obras se aplicará la expresión matemática desarrollada en el artículo 3° del Anexo al Decreto N° 290/2021. Dicha expresión es aplicable únicamente a los contratos de obra pública enmarcados en la Ley N° 6.021 cuyos precios estén fijados en pesos.
Artículo 3°: Los precios de la obra serán redeterminados, a solicitud de la contratista, mediante la aplicación de la mencionada expresión matemática que tomará como insumo la estructura de ponderación definida en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca, aplicándose la misma a la parte del contrato faltante de ejecutar.
Artículo 4°: La expresión descripta en el artículo 3° del Anexo al Decreto N° 290/2021 deberá ponderar los elementos que constituyen el precio de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que individualmente sean los más representativos. La elección de los componentes y/o elementos se determinará por la Autoridad de Aplicación en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 5°: Los coeficientes de ponderación de la expresión matemática se determinarán sobre la base de los análisis de precios elaborados para la determinación del presupuesto oficial y se calcularán una única vez para cada contrato sobre la base del volumen de obra a ejecutar que, al igual que los índices de precios asociados y sus fuentes, se fijarán una sola vez en el proceso licitatorio. En cada redeterminación se aplicará la expresión matemática, siendo necesario para ello solamente reemplazar los índices de precios correspondientes al mes de la redeterminación
Artículo 6º: Los índices de precios a utilizar serán los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En aquellos casos que el Municipio de Bahía Blanca indique y fundamente que los índices del INDEC no sean representativos, o que dicho organismo no los publique, se podrán utilizar aquellos relevados por otro organismo oficial que sean de público conocimiento.
Para la variación del costo financiero se utilizará la tasa de interés nominal activa anual publicada por el Banco de la Nación Argentina al día 15 de cada mes calendario o en su defecto el día hábil inmediato posterior.
Artículo 7°: Los índices de precios base deberán corresponder al mes de apertura de ofertas. Cuando se trate de contrataciones directas enmarcadas en el artículo 9° de la Ley N° 6.021, se tomara en cuenta el mes informado por la Comisión Evaluadora al momento de expedirse sobre la razonabilidad del presupuesto.
Artículo 8°: El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca, deberá incluir:
a) El Decreto N° 290/2021 y la Resolución Ministerial 943/2021, como normativa aplicable.
b) La estructura de ponderación de insumos principales, los índices de precios asociados y las fuentes de información de los mismos.
c) La expresión matemática de la cual se obtendrá el Factor de Redeterminación (FR).
d) La periodicidad de las redeterminaciones definitivas, cuando la autoridad comitente así lo requiera
Artículo 9°: A los adicionales y modificaciones de obras previstos en los artículos 7°, 33 y 34 de la Ley N° 6.021, les corresponderá la aplicación del mismo Factor de Redeterminación (FR) obtenido para la obra base.
Artículo 10°: Si existieren atrasos de obra, por causas imputables al contratista, la jurisdicción a cargo del contrato procederá a emitir los certificados correspondientes conforme el último factor de redeterminación aplicado a las certificaciones anteriores, sin perjuicio de las penalidades que le pudieren corresponder. Dicho factor de redeterminación se mantendrá en las subsiguientes certificaciones hasta tanto la contratista regularice la curva de inversión. Todo certificado ajustado en dichas condiciones quedará firme y no será recalculado bajo ninguna circunstancia, tal lo expresado en el Decreto N° 290/2021.
Si se tratare del primer certificado no se aplicará factor de redeterminación alguno hasta que se regularice la situación.
Artículo 11°: El Municipio de Bahía Blanca deberá adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago resultante de la aplicación del presente Régimen de Redeterminación de Precios.
Artículo 12°: Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
Artículo 13°: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a los contratistas se mantendrá fijo e inamovible, el mismo se deducirá en cada Certificado de Obra a emitir. En los contratos donde se haya previsto el otorgamiento de anticipo financiero, los montos abonados por dicho concepto podrán ser redeterminados por única vez a solicitud de la contratista, al momento de la emisión del Certificado de Anticipo Financiero, utilizando el Factor de Redeterminación resultante al mes de dicha emisión.
Artículo 14º: El Municipio de Bahía Blanca procederá, para la Redeterminación de Precios, conforme lo previsto por los Artículos 15 y siguientes de la resolución Ministerial N° 943/2021.
Artículo 15º: Deróguense la Ordenanza N° 12105/2002 y 20223/2021, así como toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 16º: En los casos de obras licitadas y/o adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen y que aún no hayan iniciado las obras, los contratistas podrán acogerse al Régimen establecido en el presente.
A tal efecto, deberán:
a) Adherirse al presente régimen presentando Nota de Adhesión.
b) Prestar conformidad a la estructura de ponderación de insumos principales que corresponda de acuerdo a las características de la obra.
c) Prestar conformidad a la asimilación de índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o aquellos indicados por el Municipio de Bahía Blanca conforme las características de la obra y que sean relevados por otro organismo oficial.
En el supuesto de no adherirse, las redeterminaciones de precios que correspondan se regirán por el sistema y la metodología de redeterminación de precios acordados, oportunamente, en los respectivos contratos.
Artículo 17º: Las solicitudes de redeterminación de precios que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia del presente régimen, continuarán su tramitación conforme la normativa vigente en la materia al momento de su presentación.
Artículo 18º: De Forma