Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza prohibiendo la publicidad estática del tabaco en el ámbito del partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-451/2009
Autor: Ana Concepción Civitella
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La ordenanza 14.254 de “Ambientes libres de humo de tabaco”; Y
CONSIDERANDO:
Que dicha normativa que lleva más de un año de vigencia en nuestra ciudad ha logrado una implantación social y una implementación por parte del Departamento Ejecutivo sumamente exitosa, con un cumplimiento casi total de sus lineamientos que establecen la prohibición de fumar en lugares cerrados, públicos y privados.
Que se trata de una ordenanza pionera, tanto en el ámbito provincial como en todo el país, en la cruzada contra la adicción al tabaco y, sobre todo, en la protección de la salud los no fumadores.
Que, más allá del éxito de esta norma, es necesario avanzar en otros aspectos que aborden la problemática del tabaquismo desde otros ámbitos, uno de ellos debe ser la publicidad estática de cigarrillos.
Que en este sentido, la prohibición de la publicidad estática generaría un efecto disuasivo del consumo de tabaco ya que es público y notorio la influencia que en los tiempos que vivimos tiene la publicidad, sobre todo, en nuestros niños y adolescentes.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohíbase la publicidad estática del tabaco en todo el ámbito del partido, tanto en la vía pública, en lugares visibles desde esta última, como en espacios de acceso público.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de esta ordenanza entiendase por publicidad estática cualquier tipo de comunicado comercial cuyo propósito o efecto principal, secundario o accesorio sea promover una marca de cigarrillos o el uso del tabaco.
ARTÍCULO 3º: La publicidad estática directa e indirecta del tabaco, incluye, aunque no se limita, a las actividades de publicidad que utilice el nombre de marca (solo o junto con otra palabra), logotipo, símbolo, lema, anuncio, color o patrón de colores reconocibles o cualquier otro elemento que identifique al producto o que sean identificados con los utilizados por cualquier marca de cigarrillos o producto de tabaco.
ARTICULO 4º: Entiéndase por publicidad estática indirecta la que incluye que un elemento perteneciente a la marca de un producto de tabaco se asocie con un bien o servicio distinto al producto de tabaco y a la publicidad o comercialización de dicho bien o servicio.
ARTÍCULO 5º: Los puntos de venta podrán dar cuenta al público exclusivamente de las marcas de cigarrillos o producto del tabaco que comercializan.
ARTÍCULO 6º: De forma.