Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza estableciendo un Sistema de Accesibilidad para la construcción de medianeras, cercos y tapiales en barrios de viviendas de la ciudad.
Expediente: HCD-452/2009
Autor: Ana Concepción Civitella
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La construcción de numerosos barrios de vivienda en nuestra ciudad, Y
CONSIDERANDO:
Que los barrios de vivienda representan hoy una realidad para quienes sueñan con la casa propia, creando, al mismo tiempo, no solo compromisos de pago inherentes a su condición de adjudicatarios, sino también gastos necesarios para habitar y adecuar sus nuevas casas.
Que acorde a los mismos principios solidarios de construcción, es posible generar alternativas para resolver el cercado de las propiedades, llevando de esta manera una solución más a los vecinos adjudicatarios de viviendas construidas por la Municipalidad de Bahía Blanca o entidades intermedias.
Que la Municipalidad de Bahía Blanca podrá ofrecer el tapiado y/o cercado de los inmuebles permitiendo a los vecinos abonarlos en cuotas mediante el “Sistema de accesibilidad de cercos, medianeras y tapiales”.
Que de este modo se brindaría un servicio que el adjudicatario abonará sin la obligación de afrontar de una sola vez todos los gastos que demande tomar posesión de su vivienda.
Que a los efectos de asegurar el financiamiento de dicha obra, se podría instrumentar la ejecución de la misma a través de de un sistema de adhesiones por manzana.
Que el inicio de estas obras podría quedar sujeto al cumplimiento del pago de un porcentaje específico de cuotas, determinado por el Departamento Ejecutivo.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase el “Sistema de accesibilidad para cercos y tapiales”, mediante el cual la Municipalidad de Bahía Blanca construirá los tapiales y/o cercos demarcatorios que sirvan de medianera de las propiedades en los conjuntos habitacionales construidos por sí o por entidades intermedias.
ARTÍCULO 2°: Para acceder a la obra citada en el artículo anterior se considerará unidad de obra a la manzana. A tal efecto los vecinos deberán reunir una adhesión igual o superior al setenta por ciento (70%) del total de los propietarios de viviendas de cada manzana.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo informará los interesados el valor de la obra y las condiciones de pago de la misma.
ARTÍCULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a determinar el inicio de la obra en función del cumplimiento de pago y/o porcentaje específico de cuotas abonadas.
ARTÍCULO 5°: De forma.