Proyecto de Ordenanza
Incorporando la obligatoriedad de contar con personal capacitado en maniobras de RCP en gimnasios, centros de entrenamiento e instituciones deportivas de la ciudad.
Expediente: HCD-395/2022
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Coautor(es): María Silvina Cabirón Antonio Mollo
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de garantizar una rápida y eficiente respuesta ante situaciones de emergencia en gimnasios, natatorios y centros de entrenamiento de la ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que la enfermedad cardiovascular es la primera causa de fallecimientos a nivel mundial y en nuestro país lidera el ranking de causas de muertes en adultos; situación que se ha ido agravando ya que, según viene advirtiendo desde abril de 2020 la Sociedad Argentina de Cardiología, hay un incremento de la mortalidad por causas cardiovasculares.
Que un elevado porcentaje de los paros cardiorespiratorios se producen debido a ritmos cardíacos anormales (arritmias). Nadie puede prever el momento y la forma en la que se producirá un paro cardiorespiratorio, ya que los síntomas previos pueden ocurrir en cuestión de minutos: dolor torácico, mareos, náuseas, dificultad para respirar, aceleración de los latidos.
Que ante un paro cardiovascular, la intervención de las personas que realizan los primeros auxilios es fundamental y es necesario actuar de manera rápida y adecuada; para lo cual es necesario disponer de las herramientas necesarias que permitan controlar la situación hasta la llegada del servicio de emergencias médicas, evitando consecuencias graves o en muchos de los casos, un desenlace fatal.
Que el conjunto de acciones complementarias que permiten que las víctimas de emergencias médicas tengan posibilidades de sobrevivir, la cadena de supervivencia, tiene 5 eslabones fundamentales:
-
Reconocimiento del paro cardíaco y activación del sistema de emergencias médicas
-
Reanimación Cardiopulmonar (RCP)
-
Desfibrilación rápida
-
Soporte vital avanzado efectivo
-
Cuidados integrados post paro cardíaco
Que por otra parte, la reanimación cardiopulmonar (RCP) es una maniobra de emergencia, cuya aplicación rápida y adecuada puede aumentar en un 40% las posibilidades de supervivencia de personas afectadas por un paro cardiorespiratorio.
Que ante un paro cardíaco sin maniobras de RCP, el daño cerebral es irreversible en cuestión de minutos y la mayoría de quienes han sobrevivido a un paro es justamente a raíz de la asistencia rápida por quienes se encontraban con ellas en el momento del paro.
Que dada la importancia de la rapidez y eficiencia de las maniobras iniciales de RCP se apunta a través de la presente norma, que los gimnasios, centros dedicados al entrenamiento y/o natatorios cuenten con personal capacitado en maniobras de RCP que permita una rápida intervención ante emergencias.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza Nº 14.745 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º – Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes, o la que en un futuro la reemplace:
-
Un Registro de títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad deportiva. En dicho Registro deberá dejarse constancia de todas las inscripciones, antecedentes, documentación y demás requisitos que la reglamentación oportunamente determine.
-
Un Registro de locales que cumplen con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 2º – Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 14.745 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º – El coordinador responsable, los profesores, entrenadores, instructores y el personal a cargo de los entrenamientos de gimnasios e instituciones deportivas estarán obligados a realizar la capacitación para la realización de Técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar Básica (RCP), que tendrá una vigencia de dos años.”
Artículo 3º – Modifíquese el artículo 7º de la Ordenanza Nº 14.745 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º – Establézcase como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Deportes municipal, o la que en un futuro la reemplace, que será la encargada de reglamentar los aspectos inherentes a la implementación de la presente norma.”
Artículo 4º – Reenumérese el artículo 7º de la Ordenanza Nº 14.745 que pasará a identificarse como artículo 8º.
Artículo 5º – De forma.-