Proyecto de Ordenanza
Marco Regulatorio Para Las Movilizaciones En La Vía Pública EXPTE.: 425-HCD-2022
Expediente: HCD-425/2022
Autor: Martín Barrionuevo
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): movilizacion
TEMA: Marco Regulatorio Para Las Movilizaciones En La Vía Pública
EXPTE.: 425-HCD-2022
AUTOR: Juan Martín BARRIONUEVO IRIBARNE
Bahía Blanca, 24 de Mayo de 2022.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El impedimento en el libre tránsito vehicular y peatonal causado por las manifestaciones de diversos sectores de la población, organizaciones sociales y sindicales.
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 14 incluye de forma igualitaria los derechos de peticionar a las autoridades como el de circular y comerciar libremente.
Que en el artículo 16 de la Constitución se garantiza igualdad ante la ley sin ningún tipo de prerrogativas.
Que en vista de los artículos mencionados es deber del Estado velar también por el cumplimiento de los derechos de las personas ajenas a las manifestaciones.
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Se reconoce el derecho de Reunión Pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.”
Que el derecho a peticionar ejercido a través de una protesta y/o manifestación debe enmarcarse en lo establecido como una “reunión pacífica”.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el artículo 11 establece: “Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional (…)”.
Que la Constitución de la Provincial en el artículo 14 expresa que “Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no turben el orden público (…)”
Que la Constitución de la Provincial en el artículo 22 establece que “Todo habitante de la Provincia, tiene el derecho de entrar y salir del país, de ir y venir, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero.”
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en el artículo 25 señala que “Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, (…) y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.”
Que el Código Penal en su Art. 194 establece penas de tres meses a dos años para “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire…”
Que el Código Penal en su Art. 209 establece penas de dos a seis años para “El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación,…”
Que la convocatoria a manifestaciones tiene por costumbre el uso de horarios laborales y/o de alto tránsito.
Que dichas manifestaciones incurren en la alteración del orden público al causar severos trastornos de tránsito vehicular y peatonal.
Que estos trastornos perjudican directamente los servicios de emergencia, desplazamientos de estudiantes, comerciantes, conductores particulares, transportistas y repartidores de abastecimiento, así como todo ciudadano que se encuentre en las inmediaciones y no sea partícipe de la convocatoria.
Que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece: “Las restricciones impuestas… [A las manifestaciones pacíficas]… para proteger “los derechos y libertades de los demás” pueden estar relacionadas con la protección de los derechos amparados por el Pacto o de otros derechos humanos de personas que no participen en la reunión…”
Que se evidencia la presencia de niños y adolescentes expuestos por sus progenitores o personas responsables a situaciones de riesgo tales como el uso de estruendos o disturbios entre los manifestantes, que puedan afectar gravemente la vida e integridad física de los mismos.
Que en tal sentido el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas “Reafirma que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad y protección de los niños, en particular cuando ejercen sus derechos a la libertad de reunión, de expresión y de asociación pacíficas, incluso en el contexto de manifestaciones pacíficas.”
Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “Los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N°1 Se entiende por “reunión” y/o “manifestación” la congregación intencional y temporal de personas, abarcando incluso aquellas que se producen de manera espontánea, en un espacio privado o público con el propósito del ejercicio de los derechos de peticionar, de libertad de expresión, de reunión y asociación pacífica.
Artículo N°2 Los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad tanto nacionales como provinciales y locales que actúen en concentraciones o manifestaciones públicas deberán desempeñar su tarea partiendo del respeto y protección de los derechos de los participantes, orientándose a reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiera causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos y privados.
Artículo N°3 La reunión o manifestación social pacífica respetará:
a) El normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los relativos a la educación, la seguridad y la salud pública;
b) La circulación de personas y vehículos en una dirección determinada, garantizando la libre circulación en la mitad de los carriles por mano de circulación de rutas, autopistas, semi autopistas, avenidas, y calles para su utilización por el sistema de transporte público o privado de pasajeros y particulares.
c) La libre circulación, en todos los casos, de grupos especialmente vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados y enfermos, entre otros.
d) La no comisión de delitos, ni acciones de sabotaje o aquellas que generen desabastecimiento.
e) Respetar y permitir el libre y seguro trabajo de todos aquellos que se encuentren realizando la cobertura periodística de la manifestación.
Artículo N°4 En caso de que se realice una reunión y/o manifestación programada con antelación, se requerirá un previo aviso a las autoridades estatales con el objetivo de poder organizar las medidas necesarias para el normal desarrollo de la misma.
Artículo N°5 El Departamento Ejecutivo local en uso de sus facultades ejecutará todas las medidas necesarias y articulará junto con la jurisdicción nacional y/o provincial los recursos para garantizar el desarrollo pacífico de la protesta o manifestación social, la integridad de las personas, participantes o no, y de los bienes públicos y privados, garantizando su seguridad e implementando acciones de prevención y medidas operativas eficaces, dedicando especial atención a las situaciones de mayor vulnerabilidad.
Artículo N°6 Establézcanse las pautas y criterios para la coordinación y comunicaciones de operativos entre los cuerpos policiales o fuerzas de seguridad federales con los cuerpos policiales provinciales y personal del Partido de Bahía Blanca.
Artículo N°7 Contémplense disposiciones tendientes a garantizar un adecuado control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones, a fin de minimizar los inconvenientes para personas ajenas a ellas, y reducir las posibilidades de que se susciten hechos de violencia y/o accidentes entre éstas y los manifestantes.
Artículo N°8 Se agotarán todos los recursos e instancias para garantizar una resolución de los conflictos que no implique daños para la integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación.
Artículo N°9 Se insta a las autoridades correspondientes, a establecer los protocolos pertinentes para el accionar de las distintas fuerzas intervinientes a fin de evitar una situación perjudicial para el correcto desarrollo de la protesta y/o marcha pacífica.