Este mediodía la Junta de Coordinadores del Consejo Local de Niñez y Adolescencia de la ciudad hicieron uso, durante la Vigésimo Sexta Sesión Ordinaria 2019, de la denominada “Banca Concejal Nº25”.
ARTICULO 1º:
Reglaméntese la banca 25 en el ámbito de H. Concejo Deliberante de partido de Bahía Blanca, conforme a las disposiciones del presente.
ARTICULO 2º:
Las personas físicas y jurídicas podrán solicitar acceder en una sesión ordinaria del H. Concejo Deliberante a la llamada “Banca Concejal Nº 25”, haciendo uso de la palabra durante un máximo de diez (10) minutos exponiendo un tema de interés general, en la oportunidad que fije el Presidente del H.C.D., según lo previsto en el articulo 103º del reglamento interno, al inicio de las manifestaciones.
ARTICULO 3º:
Los interesados en hacer uso de la banca deberán presentar un pedido con suficiente anticipación, por escrito, indicando los datos del peticionante y el objeto de la temática a desarrollar, el que será remitido a la comisión de interpretación, asuntos legales, derechos y garantías y la comisión con competencia sobre el tema a desarrollar, debiendo procederse a su despacho dentro de la brevedad posible.
ARTICULO 4º:
Quienes hayan accedido a la banca no podrán hacer uso del derecho hasta dentro de un año, salvo por razones excepcionales y previo dictamen de la Comisión de Labor Parlamentaria.
ARTICULO 5º:
El orador no podrá ser interrumpido, salvo para formular alguna aclaración a pedido de los señores concejales, no pudiendo entablarse dialogo alguno entre ellos. Regirán para el orador todas las obligaciones que fija el reglamento interno del H. Concejo Deliberante para el concejal que hace uso de la palabra, no encontrándose comprendido en los alcances del art. 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO 6º:
Comuníquese y archívese.
Este mediodía la Junta de Coordinadores del Consejo Local de Niñez y Adolescencia de la ciudad hicieron uso, durante la Vigésimo Sexta Sesión Ordinaria 2019, de la denominada “Banca Concejal Nº25”.