El Concejo Deliberante aprobó de manera unánime esta tarde, un proyecto de ordenanza en el que se establecen requisitos para el uso de precursores químicos.
La iniciativa establece que las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, soliciten, renueven, o modifiquen una habilitación municipal, deberán suscribir una declaración jurada en la que conste si realizan alguna de las actividades previstas en el Artículo N° 8 de la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos N° 26.045.
De igual modo, el Departamento Ejecutivo, y a título colaborativo, deberá informar dicha circunstancia en el plazo de 20 días hábiles a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 26.045, o a la dependencia que se designe como autoridad de aplicación.
Se estipula también que la suscripción de la declaración jurada, será una condición sine qua non para la prosecución del trámite iniciado en miras de obtener la habilitación municipal correspondiente.