Por intermedio de un proyecto de ordenanza elaborado por la concejala María Laura Biondini, se establece la modificación a la Ordenanza 5594 para proceder al allanamiento de domicilios abandonados con la única y exclusiva finalidad de vigilar la ejecución, y garantizar el cumplimiento de los reglamentos de salubridad pública.
Fundamentando su iniciativa, la concejala autora manifiesta también que el Artículo 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reza: “El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto”.