En cada oficina o lugar de atención al público en la que tramiten o se sustancien expedientes administrativos relacionados a pedidos de los administrados, o en los cuales se encuentren de algún modo comprometidos derechos de los mismos, se deberá exhibir, por medio de letreros o carteles de fácil lectura, el texto del art. 11 de la Ordenanza General 267/80, así lo establece un proyecto de ordenanza elaborado por el concejal Juan Manuel Martínez Eizaguirre.
De igual modo, los responsables de cada área que incumplan la mencionada Ordenanza, serán pasibles de las sanciones previstas en el Art. 9 de la Ordenanza General N° 267/80.
Considera que el derecho de vista constituye una garantía específica vinculada a la publicidad que debe rodear a la actividad de la Administración Pública.