Un proyecto de ordenanza elaborado por la concejala Soledad Pisani dispone la regulación del uso, manipulación y condiciones de seguridad de Grúas Torre en el ámbito de la Ciudad de Bahía Blanca.
Asimismo, establece como “Prestador” a la persona física o jurídica que presta el servicio, siendo responsable del uso, custodia, y adecuado mantenimiento de la grúa. E tal sentido, el prestador deberá incorporarse a un registro a crearse mediante Ordenanza Especial, la que establecerá las condiciones y exigencias que se deberá cumplir para la incorporación al mismo.
Por otra parte, el “Operador o Gruista” de la Grúa Torre, deberá reunir la condición de operador especializado, con aptitud y capacitación acreditada.
La iniciativa dispone también que el área de barrido de la pluma no excederá los límites de la parcela de emplazamiento. Las cargas no podrán ser elevadas o desplazadas por la Grúa Torre por fuera de los límites establecidos dentro de la parcela para la zona de trabajo.
Por su parte, la zona de trabajo guardará las distancias necesarias y suficientes para evitar daños a las personas o instalaciones, tanto sobre las parcelas linderas como sobre el espacio público adyacente.
Independientemente de los requisitos que se establezcan por vía de la reglamentación pertinente para la utilización de la Grúa Torre, el “prestador” deberá presentar en el expediente de construcción, y previo a la obtención del permiso de obra, una serie de documentación.
Tanto el prestador, como el representante técnico, el director de obra y el propietario de la obra tendrán la responsabilidad del montaje, puesta en funcionamiento, uso y desmontaje de la grúa y todos sus elementos auxiliares.