La modificación de la Ordenanza referida a la “Declaración Jurada de Proveedor Municipal”, la que no se encuentra sometida al Régimen Concursal, establece un proyecto de ordenanza presentado por el concejal Fernando Compagnoni.
En la Ordenanza de referencia (Nº 18145), en su articulo 5º, se incorpora como requisito que en toda Adquisición de Bienes o Servicios, mediante Adquisición Directa, Concurso de precios, Licitación Pública o Privada, que realice el Municipio, sus áreas descentralizadas y las Empresas con participación Municipal mayoritaria; la suscripción del Formulario predeterminado identificado como ANEXO I, “DECLARACION JURADA DE PROVEEDOR MUNICIPAL QUE NO SE ENCUENTRA SOMETIDO AL REGIMEN CONCURSAL”.
Se considera que sería de suma importancia la creación, en formato predeterminado por parte del Municipio, de un formulario de Declaración Jurada, donde el proveedor municipal lo complete en carácter de tal, manifestando encontrarse excluido del mencionado Régimen Concursal.
El formulario, debería ser incorporado como anexo al Pliego de Bases y Condiciones, constituyéndose como una causal de rechazo de la oferta, imposibilitando dar lugar a la apertura del sobre N° 2 de la oferta económica, su ausencia o falta de completitud.