Un proyecto de ordenanza presentado por el concejal Rafael Morini dispone la modificación del artículo 13º inciso “j” de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los conductores de taxi deberán: j: Asumir entera responsabilidad por las infracciones que produzca durante la prestación del servicio, siendo agregadas al legajo del infractor luego de firmar en el tribunal de faltas al momento de abonarlas”.
Modificase el artículo 21º de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los titulares de legajo de taxi prestarán servicio desde una Parada autorizada por el Organismo Competente para tal fin. El Departamento Ejecutivo fijará la ubicación de cada una de las paradas, con una distancia mínima de quinientos metros entre cada. Las nuevas paradas o mini paradas serán otorgadas hacia afuera del ejido urbano.”
Modificase el artículo 22º de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La parada fija desde la que prestará servicio cada Taxi será definida exclusivamente por el Organismo Competente, ante quien deberá solicitarse autorización para el intercambio entre titulares. Se podrá incluir un anexo a la parada fija desde la que prestarán servicio los vehículos cuyo legajo haya sido asignado a la principal. El Organismo Competente podrá establecer refuerzos extraordinarios en horarios y lugares por razones de mayor demanda y mejor servicio.
Por último, modificase el artículo 33º inciso “f” de la Ordenanza 15.431, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los vehículos afectados al servicio de Taxi deberán: f) En el caso de solicitar la sustitución del vehículo, motor y/o carrocería, estos deberán ser de un año igual o hasta 2 (dos) modelos anteriores dentro de los 10 (diez) años reglamentarios. Excepcionalmente, se autorizará por un plazo que no podrá exceder los sesenta días corridos, la prestación temporaria del servicio con un automóvil o motor provisorio; el Departamento Ejecutivo deberá autorizar la prestación y verificar que el elemento sustituido se halle comprendido dentro de la antigüedad exigida por esta ordenanza.”.