La implementación del Programa Municipal de Prevención, Asistencia y Apoyo Integral para Personas Celíacas en el Partido de Bahía Blanca, dispone un proyecto de ordenanza presentado por la concejala Miriam Iantosca.
Se establece que los comercios vinculados al rubro gastronómico –restaurantes, bares, supermercados, almacenes, etc- deberán contar, a partir de los 90 días a partir de la promulgación de ésta iniciativa, con una oferta de productos y/o menús para consumo de pacientes celíacos, conforme lo pautado por la ordenanza 17.092, y de acuerdo a las especificaciones que en los artículos siguientes se detallan; como así también deberán contar con personal especialmente capacitado para la elaboración y/o manipulación de alimentos libres de gluten, y ámbitos adecuados para evitar la contaminación de los alimentos con gluten o derivados.
De igual modo, se especifican las disposiciones referentes a los establecimientos que comercialicen productos no envasados:
1) Restaurantes: deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos Libres de Gluten, identificados con el logo argentino aprobado por la CONAL.
2) Restaurantes de la modalidad tenedor libre: además de lo dispuesto en el, respecto a las cartillas, deberán ubicar diferentes comidas con las propiedades e indicaciones establecidas.