A través de un proyecto de ordenanza presentado por la concejala Gabriela Schieda se establece modificar algunas cuestiones de las normativas que regulan los legajos de taxis.
Específicamente, se disponen cambios en el Artículo 27° de la Ordenanza 15.431 y su modificatoria en Ordenanza19.198, dejando sentado que en caso de fallecimiento o imposibilidad temporal de utilización, se pueda cambiar su titularidad.
Según la iniciativa de Schieda, el artículo de referencia, quedaría redactado de la siguiente manera: “En caso de fallecimiento o imposibilidad temporal o permanente debidamente justificado del titular del legajo de taxi, que le imposibilite poder realizar su labor (jubilación, enfermedad, lesiones, cirugías, discapacidad, y/o cualquier otro impedimento), el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder siempre y cuando se acredite el vínculo; en este caso la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa. En el caso de fallecimiento cualquiera de los causahabientes deberá comunicarlo dentro de los treinta (30) días al Departamento Ejecutivo adjuntando fotocopia del acta de defunción, bajo apercibimiento de caducidad.”