Por unanimidad el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que crea un sistema de regulación de las denominadas “fiestas privadas”, que se desarrollen en propiedades privadas, de índole privado y que sean de concurrencia masiva, abiertas a todo público, que se realicen en viviendas particulares, quintas, casa de campo, fincas, etc. a la que concurran más de 50 personas y que se cobre una entrada en forma anticipada.
Establece la ordenanza que los organizadores deberán solicitar autorización excepcional al municipio con una antelación no menor a 30 días, con los datos y especificaciones detalladas del evento; lugar, fecha, horario, cantidad de personas, tipo de viviendas, plano a escala, informe técnico de instalación eléctrica, contratación de servicio de emergencias y seguro de responsabilidad civil, entre otras.
En caso de que el predio o vivienda posea pileta, ésta deberá estar cercada; o en caso de utilizarse en el evento, se deberá contratar a un guardavidas con título oficial.
Dispone la normativa que los permisos para realizar este tipo de eventos, se otorgarán a razón de uno por solicitante en forma anual.
También establece, en caso de realizarse el evento sin el permiso correspondiente o denuncias, un régimen sancionatorio.