Un proyecto de ordenanza presentado por el concejal Juan Manuel Martínez Eizaguirre dispone la modificación del artículo 1 de la Ordenanza Impositiva 2017 el que quedara redactado de la siguiente forma: Los inmuebles afectados por el Servicio de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, abonarán como tasa básica, un importe que tendrá un componente fijo y, de corresponder, uno variable, según la siguiente fórmula:
TASA ANUAL = CF + CV, donde: CF = Componente Fijo: proporcional al costo directo básico de los servicios recibidos por el inmueble. Se calculará multiplicando el Valor Básico Anual (VBA) establecido en la presente ordenanza, por el Coeficiente de Servicios (CS) que corresponda al inmueble. CV = Componente Variable: proporcional a la valuación del inmueble. Se calculará multiplicando la alícuota que corresponda según el tipo del inmueble (edificado, cochera o baldío) por la valuación imponible. En el caso de inmuebles del tipo “edificado”, exclusivamente, la valuación imponible será la que surja de restarle a la valuación el importe fijado como Mínimo no Imponible por la presente ordenanza.
Asimismo, establece que para el Ejercicio Fiscal 2017, el incremento efectivo en el monto de la Tasa Anual, para los baldíos, cuando se trate de propietarios o poseedores a titulo de dueños de un único bien inmueble baldío, no podrá superar el 40 %. en relación al ejercicio anterior.