El concejal Fernando Compagnoni, también ha presentado un proyecto de ordenanza que dispone la modificación de la norma que regula el actual servicio de remises.
Entiende el edil, que la reforma pretende ser un instrumento moderno para combatir el servicio ilegal e intensificar el contralor de los servicios prestados sin la correspondiente licencia municipal que impide al municipio llevar adelante la correcta fiscalización de las unidades que despliegan la actividad.
“Los servicios prestados en violación de las normas vigentes generan un peligro en la población, y una competencia desleal para con los servicios controlados”, señala Compagnoni dentro de los considerandos de su iniciativa.
Seguidamente, se transcribe la parte resolutiva de dicho proyecto:
ARTICULO 1º – Modificase el artículo 4 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: La prestación del servicio de Remis se realizará bajo las siguientes disposiciones: a) Podrá iniciar el viaje tomando un pasajero en la vía pública o podrá estacionarse a la espera de viajes a una distancia mayor a 300 metros de cualquier parada de taxis. b) En toda parada en la que existan pasajeros en espera, y ante la ausencia de vehículos asignados a la misma, aquellos podrán ser transportados por cualquier Remis. c) En casos excepcionales, y fundado en razones de fuerza mayor, el Departamento Ejecutivo podrá diagramar servicios especiales con recorridos y turnos obligatorios, fijando el precio por persona transportada. Estos servicios se mantendrán durante el tiempo que subsistan las condiciones que originaron la adopción del sistema excepcional.
ARTICULO 2º – Derógase el Artículo 6º
ARTICULO 3º – Modifícase el artículo 9º inciso d) que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Ser titular de un local administrativo que reúna los requisitos de habilitación exigidos por la Municipalidad de Bahía Blanca o, en su defecto pro forma del contrato de alquiler o cesión del local donde funcionará la empresa que deberá ser destinado exclusivamente al uso comercial específico. Queda expresamente prohibido el estacionamiento de vehículos de la empresa en la vía pública.”
ARTÍCULO 4° – Modificase el artículo 12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12º: Para obtener la habilitación de sus locales los permisionarios deberán contar con un sistema de recepción de solicitud de viaje en frecuencia con sus conductores.
Asimismo, los locales deberán situarse a un radio no menor de trescientos (300) metros de una parada de taxis existente.”
ARTÍCULO 5° – Modificase el artículo 18 b) y n), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 18º: Son obligaciones del titular de Registro de Remis:
“b) comunicar al organismo competente dentro de los cinco (5) corridos, el retiro de alguno de los vehículos afectados al servicio por más de cinco (5) días hábiles, expresando causa justificada y reintegrando la tarjeta de control mensual y los elementos identificatorios. Dicho retiro nunca podrá exceder los seis meses, plazo que podrá prorrogarse por tres meses, por única vez, prórroga que deberá ser otorgada expresamente por el organismo competente ante solicitud expresamente fundada. Vencidos dichos plazos se producirá de pleno derecho la caducidad del registro.”
“n) No podrán realizarse por apoderado aquéllas gestiones de carácter personalísimo. En caso de actuar por apoderado, éste deberá presentar el correspondiente poder firmado ante Escribano Público y sólo podrá actuar por su mandante en caso de enfermedad grave debidamente acreditada del titular o ausencia transitoria de la ciudad. El poder de administración general tendrá vigencia hasta ser revocado por el titular.”
ARTÍCULO 6° – Modificase el artículo 21, incisos c) y f) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 21º: Los vehículos afectados al servicio de Remis deberán:
“c) Ser propiedad exclusiva del permisionario del servicio o empresa bajo la modalidad de compra directa o Leasing, el que deberá ser visado por la Asesoría Jurídica del Municipio.”
“f) En el caso de solicitar la sustitución del vehículo, motor y/o carrocería, estos deberán encuadrar en la antigüedad de 10 años permitidos por esta ordenanza, a partir de su fecha inicial de inscripción. Excepcionalmente, se autorizará por un plazo que no podrá exceder los noventa (90) días corridos, la prestación temporaria del servicio con un automóvil o motor provisorio a nombre de titular, cónyuge copropietario o hijo; el Departamento Ejecutivo deberá autorizar la prestación y verificar que el elemento sustituido se halle comprendido dentro de la antigüedad y características exigida por esta ordenanza.”
ARTÍCULO 7º – Modifícase el artículo 23 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23º: Los vehículos afectados a la prestación del servicio de Remis deberán cumplir las siguientes disposiciones: a) Los vehículos a habilitar deberán tener una capacidad mínima razonable, tomando parámetros (sin contar el equipo de GNC) y sin retirar la bandeja portaobjetos en el caso de unidades hatchback. Se habilitaran todo vehículo tipo sedán o rural familiar, cuatro (4) puertas, con baúl portaequipajes, o utilitarios con cinco (5) puertas; todos con carrocería metálica cerrada, con las dimensiones y características que se establezcan por vía reglamentaria. Aquellos vehículos que a la promulgación de la presente se encontraren prestando servicio, deberán cumplimentar las características técnicas especificadas en el presente inciso a partir de que procedan al cambio de su unidad. b) No se podrán incorporar vehículos de tamaño denominados chicos 5 puertas tipo, Fiat Uno, Volkswagen Up, Renault Clio, Chevrolet Aveo, demás marcas y modelos del mismo segmento. c) Por vía reglamentaria todos los años el departamento Ejecutivo dará un listado de los Vehículos no aptos para ser autorizados para incorporar a los legajos de taxi. d) Los vehículos (motor y carrocería) afectados a remis no podrán tener una antigüedad mayor de Diez (10) años contados a partir de la fecha de fabricación. En circunstancias excepcionales, el Honorable Concejo Deliberante podrá permitir la prestación del servicio por vehículos de mayor antigüedad. e) Los elementos identificatorios serán provistos por la Municipalidad de Bahía Blanca, con Ploteo y Oblea a determinar en la reglamentación de la ordenanza.”
ARTÍCULO 8° – Modificase el artículo 31 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 31º: Las tarifas del Servicio Público de Remis, serán reguladas por la Municipalidad de Bahía Blanca y se regirán por las siguientes disposiciones: a) Serán fijadas a través de Ordenanza Municipal, previo estudio de costos efectuado por el Departamento Ejecutivo. b) El precio del viaje se cobrará conforme la tarifa vigente y según el monto que registre el artefacto tarifador. Dicho aparato tarifador será configurado distinguiendo los siguientes parámetros: 1) Bajada de bandera, 2) Ficha por distancia recorrida y 3) Ficha por tiempo de espera. El Departamento Ejecutivo, a partir de la realización de un estudio de costos definirá los valores aplicables a cada uno de los parámetros mencionados, y someterá su aprobación al Honorable Concejo Deliberante. c) Queda expresamente prohibido, el cobro de una tarifa distinta a la establecida en los términos de los incisos a) y b) del presente. d) A fin de determinar el precio, el viaje comienza en el momento que el usuario asciende al remis. En ningún caso, el conductor podrá poner en funcionamiento el artefacto tarifador antes del ascenso del pasajero. e) El conductor deberá extender un recibo de pago por el viaje efectuado, toda vez que lo solicite el pasajero. En el recibo deberá constar, sin perjuicio de lo exigido por el Organismo de Contralor Impositivo, número de legajo, fecha y hora del viaje, importe inicial y por kilómetro recorrido e importe final. f) En caso de interrupción del viaje por causas atribuibles al conductor o al vehículo, el usuario abonará, como máximo, el importe que marque el artefacto tarifador, descontando lo que corresponda por tarifa inicial.”
ARTÍCULO 9º – Derógase el artículo 31 bis.
ARTÍCULO 10º – Derógase el inciso d) del artículo 32.
ARTÍCULO 11º – Derógase el artículo 44.
ARTÍCULO 12° – Modifícase el artículo 46, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 46º: En caso de fallecimiento del titular del Registro de Remis el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del Registro a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo, por única vez, en este caso la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa. Dentro de los treinta (30) días de producido el deceso cualquiera de los causahabientes deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo adjuntando fotocopia del acta de defunción, documentación que acredite el vínculo con el causante, bajo apercibimiento de caducidad.”
ARTÍCULO 13° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos”.