El concejal Adrián Jouglard presentó un proyecto de ordenanza por el que se reglamenta la circulación en los caminos rurales públicos del Partido de Bahía Blanca.
Según se especifica, se entienden por como caminos rurales públicos, lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
La iniciativa de Jouglard, dispone también que el Departamento Ejecutivo Municipal sea el que nomencle los caminos rurales en todo el territorio del Partido de Bahía Blanca, conforme la siguiente clasificación: caminos primarios, secundarios y terciarios. De igual modo, se identificarán con precisión los accesos principales a los establecimientos productivos en el plano catastral.
La Autoridad de Aplicación de dicha norma, será a la Secretaria de Gestión Urbana de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Asimismo, se prohíbe la circulación por los caminos rurales pertenecientes al Partido de Bahía Blanca de camiones con o sin acoplados, jaulas o semirremolques, tractores con o sin maquinaría agrícola en enganche, y todo otro tipo de maquinarias, autopropulsadas o de arrastre, cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento puedan dañar las vías de circulación en todos los caminos de tierra y entoscado, durante y hasta cuarenta y ocho (48) horas después de cada lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados para que su utilización no perjudique el estado de los mismos. Se toma como indicador que el vehículo no marque huella para habilitar la transitabilidad. La prohibición se aplica también para camionetas tracción simple o doble, que utilicen además neumáticos especiales para barro, tacos y otros.
Se establece también, que los arreos de hacienda en la vía pública de zonas rurales deben efectuarse exclusivamente cuando el camino se encuentre completamente seco. Se toma como indicador que la hacienda no marque huella. En caso de rotura serán responsables el arriero y el titular de la marca y señal.
Según el proyecto de ordenanza presentado por el presidente del Bloque Juntos, será sancionable la circulación de camiones o vehículos en los caminos rurales públicos de todo el territorio del Partido de Bahía Blanca cuando estos excedan el tonelaje permitido.
En el caso de camiones o vehículos que hayan cargado en establecimientos rurales que carezcan de balanza, se permitirá una tolerancia de hasta el diez (10) por ciento de exceso en el peso máximo. El peso será comprobado por una balanza municipal a través de un convenio entre el Ejecutivo Municipal y la Dirección de Vialidad de la Provincia. En estos casos, si del pesaje resultare un exceso superior al diez (10) por ciento mencionado, el transportista será pasible de la multa correspondiente y este y el titular de la propiedad rural o establecimiento se harán cargo del costo de reparación del camino rural.
De igual modo, queda prohibido retirar tierra de caminos y banquinas. Para realizar estas obras, la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza deberá extender una autorización por escrito. En caso de ser necesario por cuestiones de drenaje pluvial, es obligación de cada propietario del inmueble contar con alcantarillado de ingreso a la propiedad privada y afrontar los costos que demande esta obra. Aquellos propietarios que necesiten colocar una alcantarilla en el ingreso a su propiedad deberán solicitar la autorización a la Autoridad de Aplicación que le otorga la legalización con un instructivo técnico. En caso de que el responsable no realice dicha colocación, lo hará el municipio a cuenta del propietario.
El incumplimiento de los artículos mencionados, hará pasible de sanción con multa al titular de vehículo o maquinaria interviniente y al titular del campo o de la explotación rural, acopio, etc.; pudiendo la Autoridad de Aplicación efectuar el secuestro del objeto con el cual se comete la infracción, como asimismo el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieren corresponder, por la gravedad de la conducta imperante. En caso de reincidencia, se duplicarán los montos mínimos de la penalidad que corresponda.
Entre otras tantas cuestiones más que especifica el proyecto, es agravante de las sanciones a imponer la utilización de neumáticos de gran porte y profundidad como el caso de tractores, ruedas especiales para barro, tacos u otros, aplicándose los montos de las multas establecidos para los casos de reincidencia.