Sobre fines de enero pasado, Bernardo se presentó en la O.M.I.C. solicitando ayuda, ya que una obra social prepaga le reclamaba el pago de $137.335,47.
Según el consumidor denunciante, hace varios años le ofrecieron una obra social prepaga y el aceptó pero la persona que lo afilió tomó mal su dirección, por lo que Bernardo nunca recibió su credencial, ni facturas de pago; razón por la cual, jamás hizo uso de sus servicios.
El conflicto se genera ya que, si bien Bernardo nunca recibió la factura para abonar, la obra social le reclamaba el pago desde el día de su afiliación.
Ante éste caso, la encargada de llevar adelante la audiencia de conciliación fue la Dra. Scoppa quien al respecto comentó que “la Ley 26.682 de Medicina Prepaga estable en su art. 9 que en caso de falta de pago, transcurrido tres meses y previo a la rescisión, la obra social debe comunicar en forma fehaciente al usuario la deuda, intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días. Luego de éste período, se debe dar de baja inmediatamente, algo que nunca sucedió”.
Posteriormente, y ante insistentes gestiones efectuadas (dos audiencias conciliatorias) la abogada de la O.M.I.C. logró que Bernardo saliera beneficiado sin tener que abonar nada de lo reclamado por la empresa.
“Logramos éste acuerdo porque entendimos que hubo un abuso en intentar cobrarle esa suma de dinero, por lo que solicitamos que la empresa desestime el cobro de los tres meses que debía abonar Bernardo. Por política comercial, accedieron a nuestro pedido, lo que libera al consumidor de tener que pagar por un servicio que nunca utilizó”, concluyó la Dra. Scoppa.