La Oficina Municipal de Información al Consumidor tuvo que interceder para hacer valer los derechos de un consumidor que había adquirido un electrodoméstico (heladera) y no funcionaba correctamente.
Carolina compró en enero un lavarropas y una heladera, la que al término de un mes dejó de enfriar, por lo que la llevó al service oficial para ser reparada, tal lo establece la Ley.
Luego de dos meses de espera, y al no obtener respuestas por parte del servicio técnico, la consumidora se contactó con la O.M.I.C.
La directora de la O.M.I.C., Mercedes Patiño, a través de sus asesores letrados, solicitó que el servicio técnico se expida a la brevedad sobre el electrodoméstico y su reparación. La respuesta fue que no podían repararla, ya que no les llegaba el repuesto desde la fabrica.
Ante esta situación, la O.M.I.C. solicitó que se realice un informe, como en estos casos corresponde, describiendo la falla, el estado del producto y la falta de repuestos para poder dejar en óptimas condiciones el mismo. Con el informe en cuestión, se pudo lograr que el comercio le reemplazara la heladera a Carolina por una nueva de similares características.
La Ley de Defensa del Consumidor, en su art. 11, establece que la garantía legal de los productos muebles no consumibles tiene una vigencia de seis (6) meses a partir de la entrega Vale recordar, que en muchos casos, la garantía de fabrica es superior al tiempo establecido por la Ley.
Para tener en cuenta:
Ante la falla de un producto el consumidor debe exigirle al servicio técnico oficial un comprobante con la descripción del producto entregado; y al retirarlo, un informe del trabajo realizado. Esto es muy importante, ya que el tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.