La derogación de los artículos N°190 al N°200 de la Ordenanza Fiscal N°21691, como así también la derogación de los artículos N°31 al N°35 de la Ordenanza Impositiva N°21694, todo referido a la Tasa de Derecho de Construcción, establece un proyecto de ordenanza presentado por el concejal Martín Barrionuevo.
El presidente de la bancada Avanza Libertad considera que las tasas y derechos no son un impuesto, sino una contribución económica que pagan las personas y empresas en contraprestación por un servicio prestado por los municipios.
El estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como también, los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernan a la construcción, refacción, ampliación y a la demolición no pueden considerarse contraprestaciones, expone Martín Barrionuevo.
El edil expone que “evitar gastos innecesarios, baja las posibilidades que se realicen construcciones no autorizadas, lo cual mejora la planificación urbana y de servicios en la ciudad”.
Concluye su iniciativa, “los ingresos por derechos de construcción significan el 0,47% del presupuesto total y que en los últimos 5 años el promedio de subejecución del presupuesto fue de aproximadamente 10% demostrando la no afectación a los recursos municipales”.