La O.M.I.C. celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2016 bajo el lema “Consumo Responsable – Consumo sustentable”.
“Éstas dos premisas tienen por finalidad promover y practicar el consumo responsable de productos y recursos, y su impacto sobre el medioambiente, la salud y la comunidad”.
Así se refirió la Directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), Dra. María Mercedes Patiño, al Día Mundial de los Derechos del Consumidor.
La OMIC, Oficina que depende del HCD, cuenta con un equipo de personas dispuestas a solucionar los problemas de los consumidores y controlar que no se vulneren los derechos como tales.
Defender los derechos del consumidor, es defender nuestros propios derechos, ya que consumidores somos todos.
Un Poco de Historia.
En 1983 la ONU instituyó el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, cuya celebración conmemora el discurso que el presidente estadounidense John F. Kennedy pronunció el 15 de marzo de 1962 ante el Congreso de su país y en el que, entre otras, hizo las siguientes consideraciones:
“Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas… Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”.
Por primera vez el consumidor fue considerado un elemento fundamental dentro del proceso productivo, se reconoció su relevancia política y se instó a las instituciones a arbitrar medidas para la protección de sus derechos.
El 9 de abril de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores, declaración de derechos que hoy goza de reconocimiento internacional.
Se definieron ocho derechos básicos para el trabajo en la defensa de los consumidores de la Organización Internacional de Consumidores (CI) y de las diversas organizaciones de consumidores de todo el mundo:
1. Al consumo: es la oportunidad que tienen los consumidores de poder obtener o tener acceso a bienes y servicios que satisfagan sus necesidades básicas como educación, salud, vivienda y alimentación.
2. A elegir: es el derecho que tenemos a escoger entre una diversidad de productos y servicios diferenciados, que se ofrezcan en el mercado, como colores, modelo, tamaño, precio, etc.
3. A la seguridad: a obtener productos o servicios que no representen peligro potencial para la salud, como productos vencidos, alteradas la fechas de vencimiento, deteriorados, etc.
4. A la compensación o resarcimiento: es el derecho a obtener una respuesta ante reclamos justos, como por ejemplo: sí compramos un bien que no podemos utilizar a su máxima capacidad o viene defectuoso de fábrica, tenemos el derecho de exigir la reparación, el cambio o hasta la devolución del dinero pagado por el mismo.
5. A ser escuchado: en la atención a los problemas particulares, por entes gubernamentales y privados a fin de encontrar la solución a sus problemas a través de una representación.
6. A la orientación y educación: es el derecho del consumidor a adquirir los conocimientos y las habilidades necesarias, para actuar eficientemente en sus decisiones de consumo.
7. A la información: Obtener por parte de los proveedores, comerciantes o agentes económicos información clara, veraz y suficiente, de los productos y servicios que adquiere para que nos sean llevados a tomar malas decisiones a la hora de realizar sus compras (precio, duración de garantía, métodos de pago, intereses, etc.)
8. A un ambiente saludable: es el derecho a un medio ambiente físico y natural sano, que favorezca la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, evitando utilizar productos que contaminen el aire, el agua, etc.
Los Derechos del Consumidor en Argentina
En Argentina, en el artículo 42 de la Constitución Nacional (reformada 1994) se establecen explícitamente derechos de los consumidoreses. También las leyes 24.240 de 1993 reformada por la ley 26.361 del mismo año regulas los derechos de los consumidores y usuarios. Algunas provincias, como Buenos Aires y San Juan, tienen su propia Ley Provincial de Defensa del Consumidor.