Que el D.E., a través de la Subsecretaría de gobierno y Protección Ciudadana, proceda a responder a la brevedad una serie de cuestiones referidas al Convenio Marco para la implementación del Sistema de Comando de Prevención Comunitaria y Proyecto de Ordenanza que refiere al mismo, a los fines de disipar todas las dudas respecto al nuevo Sistema CPC y poder tomar una postura, solicita mediante una minuta de comunicación el concejal Manuel Mendoza.
Para tal fin, requiere que se informe si el Comando de Prevención Comunitaria (CPC) implica la creación de una nueva Fuerza de seguridad Provincial o cuerpo distinto de la Policía Provincial. Y de ser así, se solicita se expliquen las razones de la creación de un nuevo cuerpo que en principio parecería tener las mismas funciones que la Policía existente.
Asimismo, se pide que se especifique cuáles serán las funciones precisas de este comando de Prevención Comunitaria. Si portarán armas y demás equipamientos de seguridad, como chalecos antibalas etc. y en ese caso, qué organismo público deberá proveerlos y hacerse cargo del costo de los mismos.
De igual modo, se solicita que se detalle qué implica la cláusula cuarta in fine donde establece que: “la Municipalidad procederá a la adecuación identificatoria de las unidades móviles que asigne al comando de Prevención comunitaria”. Si en esta identificación se incluye proveer a los móviles de los GPS para la identificación de la ubicación de los mismos.
Por intermedio de la minuta, también se pretende conocer cuáles son los alcances puntuales de la cláusula Quinta del convenio, en cuanto a las potestades del funcionario nombrado por el municipio. Si uno o los dos poderes del Estado municipal serán los encargados de elegir al representante y que se explique en forma detallada, el alcance de la palabra “podrá” establecida en el artículo, es decir, si la misma implica una atribución o una obligación del municipio bahiense.
En tanto, y en la cláusula Sexta se establece que es obligación de la municipalidad equipar los móviles con telefonía Celular “destinado a la atención y respuesta de acciones preventivas”. En función de esto, se solicita que se informe con detalle cuál es el objetivo de este equipamiento en lugar del sistema de radios de uso habitual.
En la Octava cláusula se menciona la posibilidad de suscribir Protocolos Adicionales para asegurar los fines del Convenio. A qué se refiere este punto, indaga el concejal, y si ya se encuentran previstos o disponibles algunos de estos protocolos, se solicita que se remita al HCD a la brevedad.
Se piden precisiones también, sobre si los móviles de patrullaje urbano que se adquirirán por medio de un leasing municipal, ingresarán a cumplir recorridos en el marco de éste CPC, formando parte del mismo o como complemento del Comando.
Por último, se solicita que se describan las funciones que pasará a cumplir la Guardia Urbana Municipal como cuerpo existente y creado entre otras cosas para llevar adelante acciones preventivas de seguridad en la población y si participarán asimismo de las rondas o recorridos de patrullaje urbano o quedarán conferidos a la función de control de tránsito