Implementando medidas tendientes a facilitar el acceso a la vivienda y desalentar la especulación en el mercado de tierras, el concejal Raúl Woscoff presentó un proyecto de ordenanza.
La iniciativa establece, entre otras cosas, incorporar a la Ordenanza Fiscal 2014, en el marco del decreto-ley 8912/77, modificado por ley 14.449, la Tasa especial para los inmuebles baldíos, edificaciones derruidas y edificaciones paralizadas, la cual se aplicará a los inmuebles cuyos propietarios, habiendo sido notificados fehacientemente por el DE de sus obligaciones previstas en el artículo 85 del mencionada norma, no hayan cumplido con las mismas de acuerdo a los parámetros y plazos establecidos. La base imponible del gravamen estará constituida por la valuación general de los inmuebles determinados por el Catastro Municipal, considerada para la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Se considera, la necesidad de implementar medidas tendientes a facilitar el acceso a la vivienda, derecho amparado por la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.