Hacer llegar copia del decreto dictado por el Intendente Interino, Dr. Gustavo Bevilacqua y el Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. Diego Palomo, al Centro de Información de las Naciones Unidas para Argentina y Uruguay (CINU) para que la remita al Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas o a la Oficina que correspondiese, con el fin de que evalúen al mismo en relación con la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, determinando si se compadece con los estándares fijados por el citado Comité; y que solicite los antecedentes que considere pertinentes sobre todo el proceso vinculado con la ocupación y desocupación de las viviendas de los barrios Villa Delfina y Napal al Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Guillermo Mércuri, si se considerase necesario tiene por objeto un proyecto de resolución presentado por los concejales Raúl Woscoff, Miriam Iantosca, Raúl Ayude, y Norberto Martínez.
Se considera que el decreto 40/2013 del Intendente Interino, Dr. Gustavo Bevilacqua, y del Secretario de Salud y de Desarrollo Social, Dr. Diego Palomo, violaría la Observación General Nº 7 mencionada anteriormente en cuanto a que el punto nº 13 establece que: “Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza.”. Asimismo, el punto 16 preceptúa que “Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda”.