Un proyecto de ordenanza presentado por la concejal Valeria Rordríguez dispone la modificación del inciso C del artículo 5 de la Ordenanza 19440 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: Son requisitos para la procedencia de las cremaciones voluntarias y directas, los siguientes: a) Certificado de Defunción original y fotocopia (el original se devuelve); b) Licencia de Cremación (original) y; c) Certificado expedido por el médico que haya atendido al causante o examinado su cadáver; indicando las causas del fallecimiento. Si consta en los documentos referidos en el inciso a) y b), y se trata de muerte traumática, no podrá efectuarse la cremación hasta tanto la Justicia autorice la misma por escrito. Sin perjuicio de ello, transcurrido el tiempo de prescripción de 15 años fijado por el art. 62 inc. 1 del Código Penal desde el fallecimiento del causante, podrá prescindirse de la autorización judicial.
Considera que existe un vacío normativo que impide al personal responsable dar respuesta a la legitima petición de quienes solicitan la cremación de un familiar fallecido por muerte traumática.