A través de un proyecto de ordenanza presentado por la concejala Lucía Martínez Zara se dispone modificar la Ordenanza Fiscal actual.
La iniciativa, establece específicamente cambios en el inciso 15 del apartado A del Artículo 185° de la Ordenanza Fiscal Nº 20175, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 185°: Quedan exentos del pago de los derechos del presente título, con excepción de los derechos de relevamiento:
(….)
15. a) Las actuaciones promovidas por las personas físicas y jurídicas contempladas en el artículo 97º de la presente Ordenanza.
b) Las actuaciones promovidas por vecinos cuando los asuntos hagan al Interés general”.
Entiende la edil, que resulta pertinente modificar el artículo 185 del Ordenanza Fiscal vigente, el que que establece los sujetos exentos del pago de derechos administrativos, incorporando en los supuestos regulados en el inciso A, a los sujetos también exentos del pago de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación Pública.
La modificación postulada, considera Martínez Zara, permitirá que a las personas, instituciones y organizaciones sociales exentas del pago de la citada tasa, no le sean cobrados en concepto de derechos administrativos las actuaciones, actos y servicios administrativos, como por ejemplo el pago de sellado para iniciar el tramite para exenciones de la referenciada tasa o por la presentación de una nota, solicitud o reclamo al Departamento Ejecutivo.