Disponiendo la modificación de un artículo de la ordenanza sobre eximición de pago de Tasas Municipales para jubilados, pensionados o personas de bajos recursos, los concejales Cristina Molina y Raúl Woscoff presentaron de manera conjunta, un proyecto de ordenanza.
A través de la mencionada iniciativa, se establece modificar el artículo 1 inciso c de la ordenanza 16.465, modificada por la ordenanza 16505, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: inc. c) “No contar el titular con ingresos superiores al salario mínimo del agrupamiento obrero Municipal, excepto en el caso en el cual el/o los titulares sean jubilados y/o pensionados. En este último caso, los haberes por jubilación y/o pensión del titular, no podrán superar los Cuatro Mil Pesos ($4.000.-). En el caso de que se sumen dos haberes previsionales del grupo conviviente, el importe no deberá superar los Seis Mil Pesos ($6.000.-). Los importes se actualizarán automáticamente teniendo en cuenta el porcentaje de incremento que aplique la ANSES en los meses de marzo y septiembre conforme lo dispone la ley nro. 26.417, modificatoria de la ley 26.241 que introduce el índice de movilidad de las prestaciones.