Los proveedores de telefonía fija y móvil, de servicios de Internet y de radiodifusión por suscripción tienen 60 días para poner a simple vista y en el primer acceso, un link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
Además, deberán constituir una base de datos en la que se constará, entre otras cosas, la fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó como también la fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y el medio por el que se efectuó.
Así lo establece la Resolución 316 de la Secretaria de Comercio publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial.
Por otra parte, las empresas proveedoras de estos servicios deberán informar en sus páginas web y en todos sus puntos de atención al usuario, el número telefónico o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente.
Quienes no cumplan con lo establecido en la presente resolución serán sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.