El art. 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa de los Consumidores establece que “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, además deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias…”
El pasado último martes se celebró una audiencia de conciliación entre un comerciante y una consumidora, ya que la empleada de un local de ropa había tratado mal y de forma despectiva a la hija.
Josefina llegó con su hija, menor de edad, a un local para probarse y comprar un vestido de noche para una fiesta. Cuando estaban esperando a ser atendidas por la empleada, la niña se puso a observar cual de todos los vestidos exhibidos era el mejor para ella y en ese momento se acercó la empleada, y de muy mala manera le dijo “ese vestido no es para vos”, haciendo alusión a su contextura física.
Ante esta situación, la madre de la menor tuvo que intervenir para proteger a su hija ya que la nena se sintió muy mal, y al borde del llanto. Lejos de solucionarse el inconveniente dentro del local, Josefina y su hija se tuvieron que retirar ofendidas y angustiadas.
“Este caso, que muchas veces es muy difícil de probar, decidimos llevarlo a audiencia para buscarle la solución que pretendía la consumidora, que se retracte, que se reconozca el error y que se ofrezcan las disculpas correspondientes por parte de la encargada del lugar”, mencionó la asesora letrada de O.M.I.C., Pamela Cantero.
Sobre la resolución del conflicto, la Dra. Pamela Cantero, comentó “la audiencia se llevó a cabo entre Josefina y la dueña del local con un resultado positivo, ya que se le brindó las disculpas correspondientes a la familia. Asimismo, la dueña le solicitó que regresen a su local para ser atendidas personalmente por ella y reparar; de algún modo, el daño ocasionado”.
Mercedes Patiño, directora de la O.M.I.C, también hizo alusión a este hecho y sostuvo, “realmente es un caso muy grave, ya que además del art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, se están violando los derechos del niño protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, los que están comprendidos dentro de la categoría de consumidores hiper vulnerables”.