Un proyecto de ordenanza presentado por el Bloque Unidad Ciudadana – PJ, establece un reglamento para los plazos de respuesta por parte del Ejecutivo a los pedidos de informes y/o minutas de comunicación presentados por los ediles en un tiempo no mayor a veinte (20) días hábiles.
A su vez, los autores del proyecto manifiestan que para el supuesto de no ser respondido el Pedido de Informes y/o minuta de comunicación en el plazo establecido, se reiterará la solicitud correspondiente; debiendo ser inexcusablemente respondido en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a la recepción de la segunda requisitoria.
La falta de respuesta, según se indica en la iniciativa, deberá ser considerada falta grave a los deberes del funcionario público, en los términos del Art. 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; sin perjuicio de ser relacionada con cualquier otra disposición legal.
También esgrimen que la respuesta del Departamento Ejecutivo, deberá ser publicada en la web de la Municipalidad en el marco de las políticas de Gobierno Abierto.
Por último, y no menos importante, los autores solicitan que una vez recibida la respuesta, la misma deberá ser leída en la sesión más próxima a la recepción de ella; debiéndose también, y de modo previo, dar lectura a la requisitoria que se ha remitido.