A través de una minuta de comunicación, la concejala Elisa Quartucci requiere al Ejecutivo Municipal que informe en relación a una obra en la vía pública sin identificación que se extiende subterráneamente a lo largo de varias calles de la ciudad y por la que, en la actualidad, se realizan trabajos de zanjeo en la Avenida Cerri.
Se solicitan precisiones sobre qué empresa es la titular de la obra, detallando si los trabajos corren por cuenta de dicha empresa o han sido tercierizados. En este último caso, se pide que se indique el nombre de la empresa contratista.
También se solicitan las fechas de incio y de finalización previstas de la obra y tipo de obra.
En cuanto a la Ordenanza N°12.749, se solicita conocer lo siguiente:
*Si, previo al inicio del tendido, la empresa obtuvo la factibilidad del inicio de las obras por parte del municipio (artículo 6°).
*Si conforme lo dispuesto por el artículo 7°, la empresa presentó ante el municipio la siguiente documentación exigida:
-Solicitud de factibilidad de la traza del ducto, acompañada por la siguiente información técnica: dimensiones, datos planialtimétricos de ubicación, materiales, producto transportado, condiciones de trabajo del ducto;
-El proyecto técnico aprobado por el correspondiente organismo de control del servicio (en el caso de corresponder);
-La evaluación de impacto ambiental del proyecto, según la ordenanza N° 6.209 y el Decreto 224/94.
-Si la documentación detallada cuenta con la firma de profesionales matriculados y visada por los colegios profesionales respectivos (artículo 8°).
En caso de que la obra se encuentre afectada por normativa que incluye aspectos de Servidumbre Administrativa, que se informe si la empresa presentó, en forma previa al inicio de la misma, el proyecto técnico aprobado por los organismos de control correspondientes (Artículo 9°).
Además, se solicitan detalles sobre si el municipio brindó a la empresa la información existente sobre el área específica de otros tendidos que puedan interferir en el Proyecto (artículo 13°); si la ejecución de obra del tendido del ducto se realiza bajo las condiciones establecidas por la Ordenanza N° 11.222 (artículo 14°); y si las obras han sido y son inspeccionadas por personal técnico capacitado de la Unidad de Planificación y Coordinación de Ductos municipal (UPCD) con el fin de que se expida el conforme de obra (artículo 15°).
Por último, se piden precisiones sobre si el ducto subterráneo proyectado cumple con la Ordenanza N°15.780.